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No.1812 Pág. 4 – PUNTITOS MATRIMONIALES

INDISOLUBILIDAD MATIMONIAL
1.- Dos son las notas esenciales del matrimonio: la indisolubilidad y la unidad. La indisolubilidad se expresa así: «El matrimonio válido, ratificado y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potestad humana ni por causa alguna fuera de la muerte» (Can. 1118).
La indisolubilidad es de derecho natural secundario, o sea, está prescrita por el Creador para la mejor consecución de los fines matrimoniales. El divorcio no se opone por completo al fin primario (la prole) y por eso pudo Dios permitió para evitar mayores males, pero no hay duda que se opone a los fines secundario y mucho estorba al fin primario.
Jesucristo abolió toda permisión del Viejo Testamento y promulgó de nuevo la primitiva voluntad al Creador cuando dijo: «No separe l hombre lo que ha unido Dios (Mat. 19,6). De donde concluye el mismo Jesucristo: «Cualquiera que repudie a su mujer y se casa con otra, es adúltero, y el que se casa con la repudiada de su marido, también es adúltero» (Luc. 16,18). Y el Concilio de Trento anatematiza como herejes a los que defienden lo contrario (Sec. 24, cc.5 y 7).
La indisolubilidad la exige el simbolismo del matrimonio: la unión indefectible de Cristo y de la Iglesia.
La exige también la justicia: por la consumación del matrimonio se efectúa algo irreparable, es una entrega no solo efectiva y verbal, sino efectiva.
Prueban también la indisolubilidad, las múltiples conveniencias del matrimonio indisoluble y las múltiples desventajas del divorcio. En el matrimonio indisoluble los esposos se entregan sin temor del futuro, tienen seguridad de los días malos, se prevén las disensiones y las Intenciones criminales, el amor se eleva sobre las pasajeras atracciones de la pasión a la nobleza del amor verdadero. La prole tiene la segura tutela del hogar indestructible que le procurará la adecuada educación. La sociedad descansa sobre una base inamovible.
2.- Se opone a la indisolubilidad el divorcio que pretende con autoridad humana a disolver lo que unió la autoridad divina.
Pero distinto de ese divorcio inválido y pecaminoso, existe en la Iglesia las siguientes formas de separación de cónyuges; formas legítimas que bastan para responder a los pretendidos pretextos del divorcio ilícito.
a) Declaración de nulidad. Si se celebró un matrimonio inválido por cualquier motivo, la Iglesia puede declarar la nulidad del mismo.
b) Divorcio Perfecto. El matrimonio válido, pero todavía no consumado por el acto conyugal, puede disolverlo la Iglesia por profesión religiosa de los contrayentes o por dispensa de la Santa Sede.
c) Privilegio PauliNo. Puede también disolverse el matrimonio de dos infieles, si uno desea bautizarse y el otro no quiere vivir pacíficamente.
d) Divorcio imperfecto. Es la separación jurídica del lecho, de la mesa y habitación de dos casados, permaneciendo por supuesto el vínculo matrimonial (no pueden casarse con otro). Es motivo suficiente para esta separación el adulterio y cualquier otro crimen, por ejemplo si el esposo se adhiere a secta secreta, la vida escandalosa, el peligro de pervertir la fe de los hijos, etc.
O.A.R.

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