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No.1819 Pág. 1 – JUSTICIA EN LA CONSTITUCION

A los HH Constituyentes de San Miguel,
esperando de su hombría que dejarán sentado el
nombre migueleño legislando según justicia y
oponiéndose a toda injusticia.
O.A.R.
Siendo la justicia aquella virtud que da a cada cual lo suyo, tiene una aplicación cuando se trata de dar leyes para todos. Y de la observancia de la justicia depende de la estabilidad de una ley.
Si la actual constituyentes no quiere edificar sobre arena un edificio fruto de intrigas que tanto durará cuanto duren los intrigantes, si quiere dar a El Salvador una construcción fincada en roca firma, deben los legisladores, dar a cada una de las realidades salvadoreñas lo suyo y deponer todo prejuicio personal aún cuando les sea muy querido.
He aquí el luminoso pensamiento de Tomás de Aquino para juzgar de la justicia de una ley (1,2, queaest. 96, art.4):
La justicia de una ley viene de su fin, de su autor y de su forma. De su fin, o sea que se ordene al bien común. De su autor, o sea que no exceda al ámbito de su potestad. De su forma, o sea que las cargas impuestas a los súbitos se distribuyan en equidad de proporción en orden al bien común.
Por oposición se deduce la injusticia de una legislación: por su fin, por su autor o por su forma.
1.- Es injusta la ley que no tiende al bien común sino al bien particular del legislador o de una minoría que manda. Casos concretos: imponer el pensamiento laico sólo porque así los inspira la logia o un modo de ver particular sobre un pueblo esencialmente religioso es legislar injustamente contra el bien común, importar de otros países de interés católico-protestantes una irrestricta libertad de cultos para un pueblo casi totalmente católico es oponerse al bien común concreto y sembrar rencillas y divisiones populares como la experiencia lo está demostrando contra el bien y tranquilidad común; imponer un laicismo escolar a un país cuyos padres exigen en enseñanza religiosa es legislar injustamente contra el bien común, no poner mano de hierro a los abusos de los acaudalados y dejar en la misma miseria a la mayoría de los pobres y obreros es cometer una injusticia en la legislación, etc.
2.- Una ley puede ser injusta también por exceder la facultad del legislador. En concreto, no entra en el ámbito de una legislativa de seglares legislar sobre materia canónica, eclesiástica, siendo la Iglesia una sociedad perfecta con su propio poder legislativo. Los HH constituyentes, aún cuando no fueren católicos tienen obligación de conocer el origen y las relaciones con el Estado de esta realidad salvadoreña, la Iglesia católica, que por ser una realidad tangible salvadoreña, debe entrar de lleno en la conjugación de las realidades nacionales para que se le dé, no por vía de favor sino de justicia, lo que por su constitución y voluntad de Dios le toca.
Sería pues injusta una constitución nacional, por exceder sus límites, si diera leyes sobre materia canónica, v.gr. sacramentos, hábitos eclesiásticos, culto, etc.
Por exceder sustancialmente los límites de su potestad sería injusta toda ley que contrariara la ley divina. Y por dar al Cesar no solo lo del Cesar sino también lo de Dios, sería el caso de repetir con entereza lo de San Pedro: «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres».
3.- Finalmente es injusta la ley que no distribuye con equidad las cargas sobre los súbditos en tanto en cuanto sean necesarias para el bien común.
Tales excesos en recta doctrina no se llamarían leyes sino violencias, y no hay obligación de obedecerlas en conciencia.
Ojalá pues, nuestros Legisladores tengan presente que la justicia no pide favores sino derechos. Y que si atropellan los derechos de las realidades salvadoreñas en la nueva Constitución, se habrá edificado, tal vez con mucho trabajo y ciertamente con mucho costo para la nación, un edificio pero cuyos cimientos se echaron en arena.

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