El mundo está conmemorando con regocijo aquel 16 de junio de 1251 en que la Señora del cielo trajo a la tierra con sus propias manos el primer escapulario carmelitano con una promesa de amor y predestinación.
Con motivo de este centenario obsequiamos a los piadosos lectores este humilde catecismo carmelitano:
1.- Cuáles son los privilegios del escapulario del Carmen?
Son dos: Primero: preservar del infierno a los que mueren con él, según revelaciones de la Virgen a San Simón Stock (1) Segundo (el privilegio sabatino) auxiliar en el purgatorio a las almas que pertenecieron a la cofradía del Carmen y cumplieron sus prescripciones y llevarlas cuanto antes al cielo, principalmente el sábado (2).
2.- Qué se requiere para disfrutar estos privilegios? Para el primer privilegio basta: ser recibido en la cofradía del Carmen y llevar siempre el escapulario piadosamente hasta la muerte. Para gozar el privilegio sabatino se requiere además rezar todos los días el oficio parvo o divino; o si no se sabe leer, ayunar cuando lo manda la Iglesia y no comer carne los miércoles ni sábados. Estas condiciones las puede conmutar un sacerdote autorizado.
3.- Quienes pueden imponer el escapulario del Carmen?
Los sacerdotes que reciben esa facultad del General de los Padres Carmelitas. También la Santa Sede concede esa facultad a los sacerdotes de la Unión Misional del Clero (3).
Los Generales de Orden suelen restringir estas facultades a los lugares donde no existe su Orden. La Santa sede no suele hacer esta restricción y por tanto puede usarse aún donde existe esa Orden (4).
Facultad especial tienen los militares de mar y tierra quienes pueden imponerse por sí mismos el escapulario o la medalla – escapulario previamente bendecido por un sacerdote autorizado (5)
4.- Es necesario inscribirse en el registro de la cofradía?
La recepción en la cofradía se hace cuando el sacerdote autorizado dice en la ceremonia de la imposición «Ego ex potestate…» Y aunque el can 694 #2 exige la inscripción, el mismo canon cita como comentario, la declaración del S. O. del 23 de abril que dice que «quedando en pie la obligación en conciencia de inscribir y transmitir los nombres de los admitidos, los fieles por el mero hecho de ser recibidos por el legítimamente facultado para ello, se consideren legalmente adscritos… aunque su nombres por cualquier causa no se hubiere escrito en el registro de la Asociación». (6)
Además los sacerdotes de la Unión Misional del Clero tienen facultad de admitir a la recepción de escapularios y cofradías sin necesidad de inscripción alguna. (7)
5.- Qué es la medalla – escapulario?
Pío X, aunque deseaba siempre se llevara el escapulario de tela, concedió facultad de gozar los privilegios del escapulario, aún sustituyéndolo por una medalla metálica que representa el corazón de Jesús en una cara y a la Santísima Virgen en la otra; la cual no es necesario llevar colgada al cuello. (8)
O.A.R.