EL SALVADOR CON LA SANTA SEDE
Las buenas relaciones de nuestra Patria con la Santa Sede comentaron su formulación diplomática entre los años 1840 y 1844 siendo Presidente de El Salvador el Licenciado Don Juan Lindo y Sumo Pontífice S.S. Gregorio XVI. El sacerdote providencial que unió en sí por mutua confianza las representaciones de la Patria y de la Iglesia fue Jorge Viteri y Ungo consagrado en Roma primer Obispo de San Salvador como fruto de aquellas gestiones que inician estas buenas relaciones.
Siguieron años de armonía entre los poderes políticos y religioso, pues a pesar de los lógicos distanciamientos que traía consigo el criterio político reinante en el país, no llegó a romperse la amistad iniciada.
En este ambiente nace el Concordato celebrado entre nuestro Gobierno y la Santa Sede el 22 de abril de 1862.
Era Sumo Pontífice su Santidad Pío IX y presidente de la República y Capitán Gerardo Barrios. El tratado se suscribió en Roma, y representaban a su Santidad el Cardenal Jacobo Antonelli Secretario de Estado de Su Santidad, y al Presidente Barrios Don Fernando de Lorenzana, Marqués de Belmonte, en su calidad de Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario de El Salvador ante la Santa Sede.
En atención a la brevedad, ofrecemos aquí solo una síntesis del Concordato de Barrios.
«El tratado comprendía un preámbulo y veintisiete Arts. teniendo al final una Escala de Dotaciones. En Síneasis, sus disposiciones más esenciales fueron las siguientes: declaración de que la Religión Católica, Apostólica y Romana era la Religión del Estado; educación religiosa en las Universidades, colegios y Escuelas de la República, conforme la misma doctrina católica; derecho de censura de los Obispos, respecto de los libros y publicaciones circulantes, con relación al dogma, disciplina de la Iglesia y moral pública; libre comunicación con la Santa Sede, de parte de los Obispo, Clero y Pueblo; dotaciones oficiales del Estado en favor del Episcopado, Cabildo Eclesiástico y Seminario diocesano, proveyendo el Tesoro Nacional a los gastos del Culto y de Fábrica de la Iglesia, de acuerdo con la Escala Específica consignada al pie del Tratado; percepción de parte de los Párrocos de los emolumentos y derechos llamado de estola; institución del derecho de Patronato concebido al Presidente de la República y sucesores para presentar a Su Santidad a Eclesiásticos dignos como candidatos para llenar las vacantes de la Diócesis que ocurrieren, y el Sumo Pontífice, con arreglo a las disposiciones de la Iglesia, conferiría a los presentados la designación canónica; privilegio al Presidente del estado para el nombramiento de Dignidades o Canongías o Racioneros hasta el número de seis con las excepciones establecidas; derecho concebido al Presidente del país de nominar los Párrocos, designándolos dentro de las ternas respuestas por los Ordinarios; derecho de la santa Sede para erigir en El Salvador nuevas Diócesis, con su Cabildeo y Seminario; erección de nuevas Parroquias por la autoridad Diocesana; designación del Vicario Capitular por el Cabildo Eclesiástico en Sede Vacante, según lo dispone el Concilio de Trento; jurisdicción eclesiástica para conocer de las causas relativas a la fe a los sacramentos, a las funciones sagradas, a las obligaciones y a los derechos anexos al Sacro Ministerio y para todas las causas de naturaleza eclesiástica; consentimiento e la Santa Sede, para que los Tribunales Laicos ejercieran jurisdicción respecto de causas personales de Eclesiásticos en materia civil, sobre litigios acerca de la propiedad y demás derechos temporales de los Clérigos de la Iglesia, Beneficios y otras funciones eclesiásticas; jurisdicción de los Tribunales Laicos para conocer en juicios criminales contra Eclesiásticos por hechos perseguido y castigados por las leyes del Estado, reglamentado debidamente el ejercicio de tal competencia y jurisdicción y con las exclusiones en el concordato establecidas y sin perjuicio de las facultades de los Ordinarios: derecho de parte de la iglesia para adquirir, a justo título, toda clase de bienes en igualdad con los ciudadanos salvadoreños; sobre que los bienes eclesiásticos estarían sujetos a las cargas públicas, con la excepción establecida, rivalidación de los actos por los cuales se adquirieron bienes eclesiásticos estarían sujetos a las cargas públicas, con la excepción establecida, revalidación de los actos por los cuales se adquirieron bienes eclesiásticos o redimidos censos de las Iglesias en virtud de disposiciones legales, por los adquirientes o sucesores; derecho de los Obispos para establecer en la República Ordenes o Congregaciones de la fórmula ambos sexos previo acuerdo con el Gobierno; designación de la fórmula del juramento; disposición para que en las Iglesias de la República- «Domine, Salvam fac Rempublican- Domine; Salvum fac Presidem et Supremas ejus Autoritates». concesión de Su Santidad a los Ejércitos del país de gracias y privilegios comprendidos en un Breve, en la fecha del Tratado; disposición sobre que lo perteneciente a cosas o personas eclesiásticas, no comprendidas en los Arts. del concordato, se administrarían conforma a las disciplinas de la Iglesia Católica; y, por último, que el Concordado, que sustituye a las leyes, decretos y ordenanzas-en cuanto a él se opongan-sería la Ley del Estado, debiendo de ratificarse y canjearse las ratificaciones en Roma, dentro de los dieciocho meses de su fecha y Su Santidad le otorgaría su confirmación mediante Letras Apostólicas». (Esta síntesis es del Dr. J. Francisco Paredes).
El 10 de junio de este mismo año 1862 Barrios firmaba el decreto aprobatorio de todo el contenido del Concordato con la promesa de su observación y cumplimiento por parte de la República; dicho decreto está refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores Don Manuel de Irunguray. El 3 de octubre del mismo año en el despacho del Cardenal Antonelli, firmaban Antonelli y Lorenzana el canje de Ratificaciones del notable documento.
Mientras se observó este común acuerdo, vinieron a nuestra Patria innumerables bienes. Los historiadores serenos destacan en este sentido el respeto del Gobierno de Francisco Dueñas hacia el Concordato con la consecuente bonanza para la Iglesia y las instituciones eclesiásticas.
Fue precisamente el triunfo de la «Revolución» de 1871 el que hechó por tierra la eficacia del Concordato de Barrios. La Constituyente consignó principios que prácticamente anulaban las bases de aquel convenio internacional. Lógicamente siguieron atropellos a la Iglesia como una expulsión de los Jesuitas en junio de 1871, y la de los Obispos Ortiz Urruela guatemalteco asilado, y Monseñor Cárcamo y Rodríguez.
No obstante los recios embates del liberalismo, el año 1820 se reinician nuestras buenas relaciones con la Santa Sede. Aquí se destaca bajo el pontificado de Benedicto XV y la presidencia de Don Jorge Meléndez, la figura pricipesca de nuestro primer Obispo migueleño Monseñor Dueñas y Argumedo que tramitó los cimientos de la amistad cordial que reina actualmente ante El Salvador y la Sede Apostólica.
A un siglo de la trágica muerte del Capitán General Gerardo Barrios, la Patria le rinde honores de héroe. La Iglesia, justa y agradecida, no puede desconocer los méritos de aquel político que un día expresó la voluntad católica del pueblo salvadoreño al rubricar, en la historia de nuestras relaciones con la Santa Sede, un memorable esfuerzo de acercamiento al corazón de Papa.
Y porque es justa y sincera en sus agradecimiento, la Iglesia lamenta no poder tributar a Barrios unos honores sin reserva, pues la historia verdadera la acusaría de aduladora innoble si, por otra parte, olvidara las nobles y valientes protestas de ilustres prelados y sacerdotes atropellados por el poder absolutista de aquel Presidente liberal. La dignidad de tales protestas y la sinceridad de estos recuerdos, no son soberbia ni rencor, son simplemente defensa de la libertad y de la verdad eclesiástica y humana. De esa verdad que el mismo Barrios reconoció al pedir la absolución de sus pecados para morir en el seno de la Iglesia.