Teología de la Ley
Muchos oyentes de mi homilía del domingo recién pasado me han pedido reproducir por escrito en «Orientación» la doctrina de Santo Tomás de Aquino que yo recordé acerca de la ley. Al tratar de complacer con mucho gusto este deseo, aprovecho para recomendar a los católicos y no católicos deseosos de una mayor cultura religiosa, que no dejen de estudiar la «Summa Teológica» de Santo Tomás, que sigue siendo para el mundo moderno una fuente nítida del saber perenne de la Iglesia.
Es en primera sección de la segunda parte («Prima Secundae») donde espigué en las «cuestiones» 90,95 y 92 estos conceptos:
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA LEY
«Ley es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene cuidado de la comunidad».
En cuatro «artículos separados, Santo Tomás analiza los cuatro elementos de la ley integrados en su clásico definición:
26 «Prescripción de la razón» («ordinatio rationis»). La ley debe ser impuesta por una voluntad iluminada por la razón y no impulsada por la arbitrariedad o el capricho o los intereses de unos egoístas. Naturalmente que la fuerza de un tirano puede imponer un capricho, pero sería ley; esta actitud injusta quedo bien descrito en aquel célebre imperativo pagano: «Así lo quiero, así lo mando, valga como razón mi voluntad» («Sic volo, sic iubeo, sit pro ratione voluntas»)
27 «Ordena al bien común». Una ley se dicta para procurar el auténtico bien común de toda la sociedad y no deber ser la defensa o beneficio de un gobernante o el producto de la presión de un sector privilegiado.
28 «Dictada por quien tiene el cuidado de la comunidad», o sea por alguien que posea la autoridad de gobierno, bien la misma comunidad o aquel que legítimamente hace sus veces.
29 «Promulgada», es decir, impuesta a la comunidad para regular los actos humanos de todos sus componentes; antes de promulgarse no es más que un proyecto de ley.
¿LEY O CORRUPCIÓN DE LA LEY?
Sólo así, cuando llena estos cuatro requisitos, puede decirse que una ley tiene fuerza de ley, porque «si la ley no es justa no debe llamarse ley- sigue explicando Santo Tomás (cuest.95 art.2). Porque la fuerza de la ley depende del nivel de su justicia. Y tratándose de cosas humanas la justicia está en proporción con su conformidad con la norma de la razón. Pues bien, la primera norma de la razón es la ley natural. Por consiguiente, toda ley de la naturaleza; y si se aparta de un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley».
A la luz de esta sabiduría, vale recordar que hay una serie de derechos y deberes defendidos y prescritos por la ley natural, por ejemplo, las legítimas libertades humanas (de expresión, de asociación, etc.), la participación en la construcción del bien común, el deber de respetar la integridad de los hombres, etc, etc. Y contra estos derechos y deberes ninguna ley humana puede tener validez racional alguna.
Finalmente recordé en mi homilía los cuatro actos que Santo Tomás enumera (cuest.95, art.2) para que una ley pueda ordenas las acciones de los gobernados hacia el bien común:
a) mandar los actos virtuosos
b) prohibir los actos pecaminosos
c) permitir los actos indiferentes
d) castigar sin distinción de personas a los transgresores de las justas prescripciones
El Arzobispo