Cuaresma nos invita a la Renovación
Para la cuaresma de 1966, el Papa Pablo VI recogía los ricos elementos penitenciales del Concilio Vaticano II para ofrecernos su preciosa «Constitución apostólica sobre la reforma de la disciplina eclesiástica de la penitencia».
La penitencia cristiana aparece allí más conforme al primer llamamiento de Cristo: «Haced penitencia» y más conforme también con la situación moderna en que nos movemos los cristianos hoy.
Sustancialmente la penitencia de hoy tiene que ser la misma penitencia que Cristo pedía al iniciar su Evangelio «una íntima y total transformación y renovación de todo el hombre de todo su sentir, juzgar y disponer -que se lleve a cabo en él a la luz de la santidad y caridad de Dios manifestada en Cristo…» Este sentido interior de la penitencia no puede cambiar nunca. Pero, como se puede dudar de un sentimiento interno si no tiene ciertas manifestaciones externas; la Iglesia formula o reforma una legislación penitencial que, a partir de la conversión del corazón, ordene expresiones prácticas de penitencia de acuerdo con los tiempos actuales y las circunstancias concretas.
En este marco de circunstancias, la nueva disciplina penitencial:
33 Exhorta a convertir en señales de una penitencia o renovación interior, el cumplimiento del propio deber, la aceptación de las propias dificultades y sufrimientos.
34 Advierte que la penitencia exterior de quienes gozan de bienestar económico sea una demostración de dominio sobre sí mismos y de justicia y caridad para los demás. En cambio la expresión de penitencia de quienes carecen de bienes y casi viven ayunando debe consistir en promover la justicia social y ofrecer al Señor por medio de la oración sus sufrimientos.
35 Concretamente para la Cuaresma, la nueva legislación penitencial establece:
4 Son días de penitencia el miércoles de ceniza y todos los viernes de cuaresma
5 Todos los viernes de cuaresma obliga la abstinencia. El miércoles de ceniza y el viernes santo obliga ayuno y abstinencia
6 La ley de la abstinencia prohíbe el uso de carnes
7 La ley del ayuno obliga a hacer una sola comida durante el día, pero se puede tomar una cantidad módica de comida por la mañana y por la noche.
8 A la ley de la abstinencia están obligados los que han cumplido catorce años; a la del ayuno los que han cumplido veintiún años y no han llagado a los sesenta.
9 Los Párrocos, por justo motivo y de acuerdo con sus Ordinarios pueden conceder a cada fiel o a cada familia en particular la dispensa o la conmutación de la abstinencia o del ayuno por otras obras piadosas. La misma facultad tiene para sus súbditos el Superior de una casa religiosa o de un instituto clerical.
Hagamos pues, de nuestras penitencias cuaresmales, la demostración práctica de nuestra renovación interior.